Resumen: Despido de trabajador contagiado por COVID. Nulidad. Falta de idoneidad de la sentencia de contraste por no ser firme al término de finalización del plazo para interponer el recurso.
Resumen: La solicitud de protección internacional del recurrente, se basa en su condición de sordomudo y en la importante discriminación que por esa razón padecía en su país, no pudiendo acceder al mercado laboral ni realizar una vida normal, afirmando que las ayudas proporcionadas por el Estado solo eran accesibles por amiguismo. Más precisamente, el actor se refiere al maltrato padecido de parte de su mujer, que cuando no tenía dinero lo echaba de casa, siendo también obligado a trabajar gratuitamente en la huerta familiar. El recurrente insiste también en el hecho de residir en una zona conflictiva a nivel social llamada Kakheti, con problemas continuos con Osetia. Relata asimismo el actor la situación política padecida en Georgia desde 2021, marcada por la ruptura con del acuerdo alcanzado con la Unión Europea para la adopción de reformas electorales y judiciales, las protestas de la oposición por los resultados electorales de octubre de aquel año, la disolución en diciembre de Servicio del Inspector del Estado que investigada los abusos cometidos por la policía. Etc.. La sentencia concluye que no concurren los presupuestos necesarios para el reconocimiento del asilo, no siendo adecuado a ese fin el trato que, según el recurrente, recibe de su propia familia, situación que como es evidente, no puede enmarcarse en ninguno de los actos ni los motivos de persecución que fundamentan el posible amparo en la Convención de Ginebra.
Resumen: Como cuestión previa se plateó por la defensa de los acusados la nulidad de la entrada y registro efectuado en el local de la asociación, al considerarse que se realizó sin autorización judicial ni consentimiento de su titular, no existiendo delito flagrante. Se rechaza que se haya producido una infracción del derecho a la inviolabilidad del domicilio pues el lugar donde se produjo la entrada y registro no era un domicilio sino un bar, un establecimiento abierto al público, teniendo vigente una licencia de apertura concedida por el Ayuntamiento como bar. En relación a la aplicación de la doctrina jurisprudencial del consumo compartido en el seno de asociaciones constituídas para la distribución de cannabis, la magnitud de las cantidades manejadas y el riesgo real de difusión del consumo desbordan su filosofía inspiradora. La confusa redacción de los Estatutos y la incoherencia de basar la constitución de la Asociación en la pretensión de evitar los riesgos del mercado negro, al tiempo que se acudía al mismo, imposibilitan la apreciación de un error de prohibición invencible o vencible, ya que los acusados se situaron en una interesada ignorancia. Se rechaza la aplicación del subtipo atenuado del art. 368.2 CP por la implicación de los acusados en los hechos y no concurrir la menor entidad de los mismos. Se aprecia un delito de asociación ilícita al existir una voluntad colectiva de comisión de delitos.
Resumen: Denuncia el sindicato actor que la sentencia de instancia, desestimatoria de la pretensión colectiva de que se reconociera a los trabajadores del sector de contact center que prestan servicios a distancia el derecho a la compensación por los gastos derivados de la utilización de medios particulares en el desempeño de sus funciones, incurre en incongruencia interna y omisiva. Con respecto a la incoherencia interna, se razona que la recurrida ofrece las razones por las que desestima las pretensiones ejercitadas en demanda, sin contradicción entre la fundamentación y el fallo. En cuanto a la incongruencia omisiva, se concluye que su fundamentación jurídica ofrece las razones por las que se desestima la demanda. Finalmente, se indica que la petición de compensación de gastos como consecuencia de la prestación de servicios laborales a distancia carece de sustento normativo, pues tanto la d.tr. 3ª del RDL 28/2020 como la d. tr. 3ª de la ley 10/2021 establecen que la forma de compensación de tales gastos deberá establecerse mediante la negociación colectiva. Y tampoco puede admitirse la pretensión colectiva en la que se reproduce el contenido de una norma jurídica.